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Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

El pasado 7 de mayo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Este Real Decreto-Ley establecía, de manera adicional, la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. De esta manera, quedaba levantada la suspensión que supuso la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Su consecuencia más inmediata radica justamente en alzar la suspensión general impuesta a las licitaciones públicas mediante su tramitación por medios electrónicos en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores.

Mediante esta nueva medida, se da cobertura nuevamente a los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, así como al inicio de otros nuevos. En cambio, ambos casos, no podrán ejecutarse sin la obligación de que los mismos se tramiten a través de medios electrónicos. Además, esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan de ambas situaciones.

El apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, referente a la suspensión de los plazos administrativos, se expresa en términos de reanudación de plazos expresando que “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

A través de lo dispuesto en este nuevo Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, en el ámbito del Sector Público, la medida adoptada hace que la reanudación de los plazos administrativos se entiendan establecidos antes del establecimiento del estado de alarma, esto es desde el día 13 de marzo de 2020.