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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.

La suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha suspendido temporalmente la atención al público de todos los organismos autónomos correspondientes a la Jefatura Central de Tráfico. Esto ha provocado la paralización automática de tramitación de las matriculaciones y cambios de titularidad de vehículos, cuando para determinados requisitos no es posible la cumplimentación y acreditación telemática en las Administraciones Públicas.

Mediante la nueva Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos, publicada el 3 de abril de 2020, se facilita la “Declaración responsable de cumplimiento de requisitos durante el período de vigencia del estado de alarma” para la cumplimentación de los procedimientos de matriculación ordinaria o cambio de titular de aquellos vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades esenciales en la situación de epidemia o COVID-19.

Vehículos esenciales en el estado de alarma

Si tenemos en cuenta el artículo 1.2 del Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, con vigencia a partir de que se publicara en el BOE el 21 de marzo de este mismo año, los únicos vehículos que no están sujetos a restricciones de circulación o cierre de vías son los siguientes:

  1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento, los de extinción de incendios y los del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  2. Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
  3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los destinados a la distribución de alimentos.
  5. Los de las Fuerzas Armadas.
  6. Los de auxilio en carretera.
  7. Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  8. Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  9. Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  10. Los destinados al transporte de combustibles.
  11. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  14. Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  15. Los fúnebres.
  16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

En relación al listado anterior de vehículos que no están sujetos a restricciones en la circulación durante el estado de alarma, los procedimientos administrativos descritos en el anexo I de la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, tales como matriculación ordinaria o cambio de titular, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del anexo II que también se facilita en la Orden INT/317/2020, de 2 de abril.

Requisitos en los que puede requerirse una tramitación no telemática

Los requisitos que no pueden acreditarse por vía telemática y que precisarán de la declaración responsables indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente, son siguientes:

Para los procedimientos de matriculación ordinaria

  1. Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  2. Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante.
  3. Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Para los procedimientos de cambio de titular

  1. Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.​