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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El Ministerio de Justicia ha dado a conocer una resolución sobre seguridad laboral en su ministerio por la pandemia del COVID-19.

Los servicios esenciales de la administración de justicia durante la pandemia COVID-19 deben guiarse por las pautas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Central Sanitaria, como institución competente para adoptar determinaciones sanitarias y de salud pública de interés general.

De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adopta la presente resolución:

Primera. Medidas preventivas

Cualquier medida de protección debe anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas de protección individual deberán ser proporcionales al riesgo de la actividad laboral o profesional.

Los equipos de protección individual serán proporcionados para su utilización cuando los riesgos para la salud y seguridad no puedan evitarse o limitarse lo suficiente mediante la utilización de las medidas de protección colectiva o adopción de medidas de organización del trabajo.

a) Medidas de protección colectiva

Las medidas de protección colectiva tienen como objetivo preferente ofrecer una protección simultánea a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.

Ante la situación de riesgo de sufrir un contagio por el Coronavirus COVID-19, son medidas de protección colectiva las siguientes:

b) Medidas de organización del trabajo

Las medidas de organización del trabajo son las siguientes:

c) Medidas de protección individual no exhaustivas

Las medidas de protección individual tienen como objetivo preferente ofrecer una protección personal a las personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.

Son medidas de protección individual a adoptar en el seno de la Administración de Justicia:

d) Medidas sobre el entorno físico del trabajo

Segundo. Protocolo para casos positivos y/o de aislamiento

a) Por parte del afectado

Contactar con el servicio de salud y seguir sus instrucciones.

b) Por el superior jerárquico/funcional del trabajador afectado

Comunicar el positivo (y en su caso la incapacidad temporal) o la indicación de aislamiento recibida por el trabajador o trabajadora a la respectiva Gerencia Territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

Las medidas generales de prevención que se proponen deben tomarse fundamentalmente por la persona que ha tenido el contacto. Por su parte, los demás deben colaborar para que las medidas de prevención se puedan desarrollar lo más adecuadamente posible.

c) Por la Gerencia Territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma

Tercero. Actividades y riesgo de exposición

Se consideran exposiciones de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.

Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros que un caso probable o confirmado sintomático (ej. visitas, reuniones/viaje de trabajo).

Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o con un caso confirmado no incluye un contacto estrecho.

Se considera baja probabilidad de exposición la de las personas que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto tales como mamparas de cristal otros similares.

Estas recomendaciones se pondrán en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.