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Sucesión empresarial. Contrata

Antecedentes: una sociedad anónima está explotando un negocio de cafetería junto a una gasolinera, el local donde se ejerce la actividad es propiedad de la gasolinera y el contrato de arrendamiento ha finalizado el día 17 de julio aunque se ha prorrogado hasta el día 31 de julio.

Dicho documento donde se prorroga el contrato hasta el día 31 de julio ha sido firmado por la propietaria, el actual arrendatario y el futuro arrendatario que es nuestro cliente. En el documento nuestro cliente se subroga en la posición del actual arrendatario a partir de 1 de agosto, sin contraprestación alguna a cambio, pero modificándose las cláusulas más importantes. En este contrato la gasolinera nos alquila el negocio con todos los elementos necesarios para ejercer la actividad, tanto local, como maquinaria y bienes muebles.

La cuestión es que el arrendatario saliente pretende que nuestro cliente se subrogue en el personal que él tiene contratado en el establecimiento (diez trabajadores). Nos dice que no nos vende nada, y esto es así, ya que los bienes que hay en el establecimiento son propiedad de la gasolinera dueña del local, porque a pesar de que la inversión la realizó él, en el contrato de arrendamiento se estipuló que se quedarían en el local cuando finalizase el arrendamiento.

CONSULTA

  1. Si no existe transmisión de la empresa por ningún título jurídico ya que incluso hasta la licencia de apertura se va a tramitar como solicitud inicial, ¿cabe la sucesión empresarial en cuanto a las obligaciones con los trabajadores del anterior arrendatario?
  2. En el supuesto de que los trabajadores demandasen por incumplimiento del contrato al considerarse una sucesión empresarial, ¿cómo se aplica la responsabilidad solidaria que regula el Estatuto de los Trabajadores? ¿Estamos todos obligados a pagar salarios de tramitación o indemnización de la misma forma, o primero paga el empresario actual y luego repercute contra nosotros?
  3. ¿Qué tiempo debería permanecer cerrado el establecimiento para que no se considerase una sucesión empresarial: dos meses, tres meses, seis meses o cuánto?

Respuesta

1º) Existencia de sucesión empresarial

La sucesión o transmisión de empresa se da en nuestro ordenamiento laboral básicamente a dos niveles:

  1. Nivel legal, si se cumplen los requisitos del art. 44 del E.T., es decir, cuando el cambio de titularidad afecta una entidad económica que mantiene su identidad entendida como un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica y persigue un objetivo propio (entre otras, STS 14-2-2011; TJCE 15-12-2005, C-232/2004). En el supuesto consultado, entiende este consultor, que se cumple tanto el requisito subjetivo consistente en la sustitución de un empresario por otro, como el objetivo que supone la entrega real de todos los factores esenciales de la empresa y capaces de asegurar la continuidad del conjunto de sus elementos, tanto el técnico como el organizativo y patrimonial o, cuando menos, el traspaso de elementos patrimoniales susceptibles de constituir un soporte productivo dotado de autonomía funcional (entre otras, STS 4-4-2005). En todo caso, en el supuesto de entender que se estaría solamente ante un arrendamiento de industria y no traspasarse los elementos patrimoniales, podría entenderse, que cobra especial importancia la transferencia de ciertos elementos inmateriales como la clientela en supuesto que ha de considerarse cautiva (ejem. Cafetería de un hospital, etc.) (entre otras, STS 12-5-2010; 23-10-2009). En el supuesto consultado, al tratarse de una cafetería en una estación de servicio, sería asimilable a elementos inmateriales a la clientela de dicho negocio. Asimismo se ha de subrayar, que se daría la aplicación del art. 44 del E.T., ya que en el supuesto consultado se daría una sucesión de plantilla de los diez trabajadores, ya que es la mano de obra el elemento esencial de la actividad cuyos elementos patrimoniales y productivos son propiedad del arrendatario.
  2. El segundo nivel de sucesión empresarial se daría si está fijado en el convenio colectivo aplicable. En el supuesto que se plantea, entiende este consultor, que si no se puede hablar de sucesión legal del art. 44 del E.T., si existiría la subrogación de contratas en el ámbito de hostelería o restauración, tal como establece el art. 57 del V Convenio Laboral Estatal del sector de hostelería.

2º) Responsabilidad solidaria

El artículo 44.3 ET establece que “el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo fijado para la responsabilidad en materia de subcontratación de la propia actividad (art. 42 ET) el precepto habla de “deudas laborales” y no “deudas salariales”, con lo que la responsabilidad se haría extensiva también a las indemnizaciones. De este modo, al existir una responsabilidad solidaria estipulada legalmente por las deudas laborales entre cedente y cesionario, los trabajadores deberían dirigir la demanda contra ambos empresarios. De hecho, producida la sucesión, durante tres años existe una responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario respecto de deudas anteriores de trabajadores a los que ya se haya extinguido la relación laboral (STS de 15 de julio de 2003).

Ahora bien, a partir del 1-8-2015 las deudas salariales que se generen lo serán sólo para el nuevo empresario, no para el cedente. En el supuesto de despido responderá el nuevo explotador de la cafetería. El antiguo explotador ya no responderá al no existir relación laboral con los trabajadores desde el 1-8-2015.

3º) Tiempo que podría estar la cafetería para evitar la subrogación

Respecto al tiempo que tendría que pasar para que no se diera la subrogación empresarial, nuestro ordenamiento laboral no tiene regulado un tiempo previsto legalmente para que no se incurra en riesgo de entender la existencia de subrogación. No obstante, y dado que el tiempo para reclamar por subrogación empresarial es de 1 año, se podría llegar a considerar que, pasado el año, el riesgo quedaría minorado.

Normativa aplicada:

  • Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • V Acuerdo Laboral Estatal del sector de hostelería (BOE, 21-5-2015).

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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