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Tratamiento contable de los gastos de constitución de una sociedad

Antecedentes: en base a la posible deducción en nuestro Impuesto de Sociedades, necesitamos encajar el siguiente asunto: hemos constituido con 2 socios más una nueva SL, nos han generado unos gastos de constitución de 1.742,42 € (IVA incluido y con el IRPF deducido)

CONSULTA

¿Cuál es el nuevo tratamiento contable y fiscal de este asunto?

Respuesta

En primer término, la cantidad que será deducible como gasto será la base imponible, el I.V.A. será deducible si la sociedad es sujeto pasivo de este tributo y la retención de I.R.P.F. realizada a notario y registrador se ingresará en la AEAT a través del modelo 111. Las facturas de los notarios suelen incorporar determinadas partidas de pequeño importe correspondientes a tasas que son exentas de I.V.A. y son igualmente deducibles como gasto.

El Plan General de Contabilidad de 2007 indica en el apartado 7 de su introducción:

“Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.”

La Norma de Registro y Valoración 9ª del P.G.C. señala:

“Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.”

Los gastos de constitución se imputan directamente al patrimonio neto de la sociedad, no se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta serie de gastos figurarán en el estado de cambios en el  patrimonio neto total, formarán parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio:

Como hemos comentado, estos gastos de constitución son gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades, por ello procederá efectuar un ajuste negativo a la base imponible del impuesto por la cantidad que supongan los gastos de constitución, hay que tener en cuenta que la disminución de reservas que hay que reflejar será el importe neto de esa cuantía de estos gastos.

Al no conocer con exactitud la composición de las facturas pagadas que alcanzan la suma de 1.742,42 €, pero que incluyen I.V.A. e I.R.P.F., se toma como base la cantidad de 1.000,00 €.

La contabilización de los gastos de constitución será la siguiente:

Código Descripción Cargos Abonos
113 Reserva Voluntaria 1.000
472 H.P. I.V.A. soportado 210
57 Tesorería 1.060

Por el efecto impositivo (tipo de gravamen 25%):

Código Descripción Cargos Abonos
6301 Impuesto diferido 250
113 Reservas Voluntarias 250

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Ap. 7, NRV 9ª.

Conclusión

Los gastos de constitución, con el tratamiento del actual Plan General de Contabilidad, se cargan directamente a cuentas de Patrimonio Neto. Fiscalmente son gastos deducibles, y al no pasar por la cuenta de Pérdidas y Ganancia, habrá que efectuar un ajuste negativo a la base imponible.

2ª OPINIÓN EXPERTA

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