La problemática se refiere a un usufructo temporal sobre participaciones sociales.
Una sociedad AAA SL tiene 4 socios, propietarios del 25% cada uno. Uno de ellos ha constituido un derecho de usufructo durante 4 años sobre las participaciones sociales de AAA SL, a favor de la sociedad BBB SL que abonará al nudo propietario la cantidad de 50.000 € al año. La empresa BBB SL pacta un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones usufructuadas.
Se consulta:
Las cuestiones formuladas en la consulta han de ser respondidas a la luz de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. La misma introducía muchas novedades que desarrollaban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Por lo que respecta al tema en cuestión, su tratamiento contable se abordaba en el artículo 18 de la antedicha resolución, y las conclusiones se pueden resumir en las siguientes, desde el punto de vista del usufructuario:
Por tanto, la cesión onerosa del usufructo de participaciones sociales o de acciones, se contabiliza en función de los derechos y obligaciones derivados del título constitutivo del usufructo. Respondiendo a las cuestiones formuladas por el consultante:
Normativa aplicada
Se desprende de las respuestas dadas, de acuerdo con el tratamiento contable del usufructo sobre acciones y participaciones viene desarrollado en el artículo 18 de la Resolución del ICAC 05-03-2019.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.
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