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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
(BOE, 21-05-2020)

RESUMEN:

Con base en los datos disponibles y los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se estimó necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos medios de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos, mediante la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A su vez, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es necesario, por tanto, mediante esta Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, que será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente, ajustar los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones.

Por otra parte, se especifica que, en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.

La regulación desde el 21 de mayo 2020 queda, en consecuencia, como sigue:

Por último, la Orden TMA/424/2020  también modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo (inclusión de un nuevo apdo. 3 en su art. 3), para habilitar al Ministerio de Sanidad a levantar las restricciones adoptadas durante el estado de alarma en el ámbito de la navegación marítima.