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Ante la avalancha de solicitudes de concurso que se avecina, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso, que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad. El preconcurso no tiene que culminar con la entrada en concurso de la empresa, si en su plazo subsanamos la situación de insolvencia, por ejemplo, con el éxito de la refinanciación, y nos brinda unos efectos y un periodo de 4 meses muy útiles para superar la crisis.

Iniciada la vuelta a la normalidad, toca que las empresas comiencen a explorar las vías legales para afrontar una posible situación de insolvencia y, en muchos casos, el concurso de acreedores parece la herramienta adecuada, pero puede resultar una solución muy drástica.

Por ello, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso, que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad.

El preconcurso puede ser de especial utilidad, por ser un proceso sencillo y corto en el tiempo, que permite al deudor iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos y evitar el concurso, renegociando las deudas, tanto en su cuantía como en el periodo de pago.

No podemos olvidar, que como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, el Real Decreto ley 16/2020 establece que hasta el 31 de diciembre de 2020:

¿Qué es el Preconcurso?

Regulado en la Ley Concursal, el preconcurso consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:

En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

El preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de concurso, con el fin de evitar el mismo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.

De acuerdo con la Ley Concursa, la empresa en situación preconcursal tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez.

Si en ese plazo o fase preconcursal no se llega a un acuerdo, la empresa contará con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso.

A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo.

Por tanto, el preconcurso es una medida jurídica que podemos aplicar de manera simultánea a la refinanciación si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:

Ventajas

El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas:

La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo

Y recuerde, una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.