FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Regímenes especiales
ANTECEDENTES. Se trata de una empresa que se dio de alta en el sistema de ventanilla única porque vende sus productos a particulares con el IVA, por ejemplo, de Francia, e ingresa ese IVA al país que sea a través del Modelo 369. Nuestra pregunta es: ¿en qué casilla tienen que ir del modelo 303 los importes de facturación? Nosotros hemos estado incluyendo estas operaciones en la casilla 123 (operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única), ya que entendemos que no están sujetas en el territorio de aplicación del impuesto, tal como indica el sistema de localización del IVA de la web de la Agencia Tributaria. Pero nos surge la duda¦ si lo estamos haciendo correctamente, ¿qué operaciones de declararían en la casilla 124 (Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única)? ¿Nos podrían dar un ejemplo?
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Regímenes especiales / Fusiones de sociedades / Comunicaciones / Sanciones
ANTECEDENTES. Fusión entre empresas compensación bases imponibles Son dos sociedades que se han fusionado. Una de ellas tiene unas BINS pendientes de compensar bastante significativas. Entre los requisitos para la fusión entre otros, aparte del motivo económico, existe la obligación de comunicar a la Administración en el plazo de tres meses el acogimiento de la operación al régimen de neutralidad fiscal o así lo he entendido. CONSULTA Confirmar la existencia de esta obligación formal de comunicación; doctrina administrativa en la materia en la que se determine que la falta de comunicación no impide el acogimiento de la fusión al régimen de neutralidad fiscal; argumentos para rebatir la sanción por la falta de comunicación y cuál es el importe de la sanción. También conocer los requisitos para aplicar este régimen
SOCIAL-LABORAL
Jubilaciones / Titularidades / Compatibilidad
ANTECEDENTES. Nos encontramos ante el caso de una señora autónoma persona física titular de un bar y con trabajadores a cargo, junto a ella esta su hijo como autónomo colaborador. Ahora la señora va a jubilarse totalmente y por motivos ajenos quieren que el negocio y los trabajadores sigan a nombre de la autónoma como hasta ahora. CONSULTA 1. ¿Es posible y compatible que siga la actividad siendo ella jubilada totalmente y el hijo como trabajador autónomo colaborador? Ella se daría de baja del RETA y no realizaría ningún trabajo, se encargaría de todo el hijo. Entendemos que no sería correcto que el hijo fuere autónomo colaborador de alguien que no está en el RETA. 2. En caso de que se jubile y se dé de baja del RETA ¿podría contratar en el régimen general a su hijo como encargado? Siempre hi cuando se cumplan los requisitos de contratación en el régimen general. Nos cabe la duda de que nadie pagaría autónomos por la actividad. 3. ¿Como quedaría la figura del hijo? ¿O bien…
SOCIAL-LABORAL
Despidos
ANTECEDENTES. Una trabajadora que se contrató en una empresa el 02-12-2025 y el día 13-01-2026 tiene una IT, bien, se hizo la nómina con la baja y se le pagó, cada poco estaba en contacto con la empresa de que estaba muy enferma, pero a ver si el médico le daba el alta médica en la próxima visita? (siempre decía esto) y a mí no me llegó ninguna comunicación de nada, ni confirmación de la baja ni alta médica. El otro día que voy a mirar el ICD, resulta que figura de alta médica desde el día 02-01-26, bueno yo pensé que tendría un error la seguridad social y les hice un escrito (se llama ACRA), y me contestaron que se habrá dado de alta médica por inspección, por incomparecencia. La empresa el lunes habló con la trabajadora y le dijo que estaba en el hospital, que a ver si le daban el alta médica(en ese momento no se le comunicó que nosotros sabíamos que estaba de alta médica desde la citada fecha); y para evitar que ella se diese cuenta de que estaba de alta médica y pidiese la baja médica, y…
CIVIL
Seguros / Derechos / Seguros de vida / Rentas vitalicias / Beneficios
ANTECEDENTES. Tengo un cliente que suscribió en el año 1986 una póliza de ahorro con una entidad financiera X (actualmente entidad financiera Y) asociada a una aseguradora que se llamaba entidad aseguradora A (actualmente entidad aseguradora B). Según esta póliza (que adjuntamos certificado que ha encontrado al final) el cliente tenía que cobrar participación en beneficios que no venía cobrando. Inicialmente se puso en contacto con la aseguradora para pedir una copia de la póliza y le respondieron que no era posible enviarla. La cuestión es que al cliente le resultó muy extraño. Le dijeron que estaba en «PASIVIDAD». Respuesta de la entidad aseguradora B: «El producto que tiene con nuestra compañía es el mencionado en Ref. Desde el 11/1994 entró en pasividad con una prestación en forma de renta vitalicia. Al estar en pasividad no se genera duplicado de la póliza; no obstante, le adjuntamos en PDF la siguiente documentación: ¢ Extracto de los movimientos del producto, desde su inicio al plan…