Accesos:

Impuesto sobre la Renta Personas Físicas. Arrendamiento de inmueble. Imputación temporal

Antecedentes: una sociedad es arrendataria de unas naves propiedad del socio de la misma, y debido a la crisis económica, la sociedad ya no puede atender el pago del alquiler.

CONSULTA

¿Hay alguna manera de articular esta operación para que el socio no tenga que imputarse ingresos por alquiler puesto que no lo cobra, y así no tener que pagar el IVA de ese arrendamiento que no está cobrando?

Respuesta

Según establece el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, en cuanto a imputación temporal, los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
  • Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

Por lo tanto, la primera cuestión a aclarar es si el arrendador que percibe el importe del alquiler tiene configurada esta actividad como rendimiento del capital inmobiliario o como actividad económica pues en el primer caso el criterio de imputación de los ingresos y los gastos es único (devengo) mientras que en el segundo el devengo es el establecido con carácter general, pudiéndose optar por el de caja.

En el primer caso, aquel en que los ingresos procedentes del arrendamiento se califiquen como rendimientos del capital inmobiliario el criterio de imputación temporal es el de la exigibilidad (devengo) de los rendimientos por parte del arrendador; es decir, los rendimientos se imputarán en el período impositivo en que sean exigibles con independencia del pago efectivo de la renta.

En el segundo caso, aquel en que los ingresos procedentes del arrendamiento se califiquen como rendimientos de actividades económicas, (a título recordatorio: que dispongan de persona y local) les resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles en régimen de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración Tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

La opción por dicho criterio, perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 del RIRPF, o llevase contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • RD 439/2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Conclusión

Si el socio, persona física arrendador de las instalaciones tiene configurada su actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, podrá optar por el criterio de caja y no declarar como ingresos aquellos importes que en concepto de renta de alquiler no haya percibido.

Por el contrario, si el socio persona física arrendador de las instalaciones tiene configurada su actividad de arrendamiento de inmuebles como rendimiento del capital inmobiliario, no cabe el ejercicio de dicha opción por lo que deberá declarar las rentas de alquiler aunque no las haya cobrado.

Consultas

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?