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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU). Comunidad hereditaria. Sujetos pasivos. Devengo

En el caso de herencias testadas en las que los inmuebles se adjudiquen directa y totalmente solo a uno de los herederos, sería solo éste el sujeto pasivo del IIVTNU.

Antecedentes: se trata de una herencia formada por 4 herederos en la que hay un piso y cuentas bancarias y en el momento de aceptar la herencia hacen una partición y adjudican el piso a uno solo de los herederos y a los otros se les compensan con dinero.

El trabajador a jubilar anticipadamente tiene fecha de primer Alta en la Seguridad Social de 18.10.1973 y Alta en nuestra empresa de 01.02.1987 con una categoría de Oficial de 1ª -grupo de cotización: 8- y una base de cotización actual en contingencias comunes de 1.901,90 € y de contingencias profesionales de 1.971,90 €.

Se aplicaría el porcentaje máximo de reducción de su jornada.

La cotización empresarial de la empresa a la Seguridad Social por referido trabajador es del 29,90 % + 4,45 % de AA.TT. y E.P. por cuotas IT-IMS.

Se estudia la contratación de un trabajador relevista de su misma categoría mayor de 45 años con jornada completa con una previsible base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de 1.528,88 €.

CONSULTA

¿Tendríamos que hacer una sola liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU), la llamada «plusvalía municipal» del que se adjudica el piso con bonificación de vivienda habitual o 4 liquidaciones, una por cada heredero?

Respuesta

En base a los datos expuestos y a tenor del criterio administrativo, expuesto en concreto en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V618/09 de 27 de Marzo, que trata un caso similar al expuesto, cabe indicar que el sujeto pasivo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) sería la comunidad hereditaria, compuesta por los cuatro herederos, quedando solidariamente obligados respecto al impuesto, ya que según la DGT, se considera que el devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante, y no cuando posteriormente se produce la extinción del condominio mediante la partición hereditaria.

En la citada consulta vinculante se citan diversas sentencias y jurisprudencia, entre otras; TS 17/12/97 y TS 19/12/98.

Sin perjuicio de lo que precede, en el caso, por ejemplo, de herencias testadas en las que los inmuebles se adjudiquen directa y totalmente solo a uno de los herederos, sería solo éste el sujeto pasivo del IIVTNU (Consulta Vinculante V2402/17 de 21 de septiembre).

Normativa aplicada:

  • RDL 2/2004 de 5 de marzo. Art. 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Conclusión

El sujeto pasivo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) sería la comunidad hereditaria, compuesta por los cuatro herederos, quedando solidariamente obligados respecto al impuesto, ya que, según la DGT, se considera que el devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante, y no cuando posteriormente se produce la extinción del condominio mediante la partición hereditaria.

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