Antecedentes: una empresa americana (Empresa A) está interesada en participar en una operación de alquiler de viviendas vacacionales. Una empresa española (Empresa B) actuará como intermediaria en esta operación.
La operativa es la siguiente:
Se nos plantean las siguientes dudas en referencia al IVA:
Las entregas de bienes que tienen por objeto inmuebles así como las prestaciones de servicios relacionadas con los mismos se localizan a efectos del IVA en el lugar en el que radique el inmueble.
El importe cobrado en concepto de mantenimiento por la empresa B a la empresa A se formaliza en una factura de B a A con repercusión del IVA.
El propietario del inmueble ha de realizar una factura con repercusión del IVA.
La expedición de facturas por un tercero se regula en el art. 164 de la LIVA y en el art 5 del Reglamento de facturación.
Las facturas pueden ser expedidas por terceros que actúan en nombre y por cuenta del empresario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En cuanto a la sujeción al IVA de los alquileres y apartamentos turísticos en la nota de la AEAT sobre la actividad de alquiler en los apartamentos turísticos informa lo siguiente:
Información general:
Los servicios complementarios propios de la industria hotelera se detallan en la CV 0575-15 y en la V0081-16.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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