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Problemática del IVA en la provisión de fondos

Antecedentes: se trata de un Perito Auditor nombrado en juicio y que solicitó una provisión de fondos de 12.000 para la realización de un dictamen pericial, el cual emitió en julio de 2019. Los honorarios finales, calculados tras la realización del trabajo, ascienden prácticamente al doble de esta cantidad, habiéndose enviado al Juzgado la proforma correspondiente, si bien la resolución del juicio y la consiguiente tasación de costas pueden tardar dos o tres años.

CONSULTA

¿Esos 12.000 euros se deben de declarar el IVA en este ejercicio (por lo que tendría que emitir una factura de 9.917+ IVA dado que se trata de un particular) considerándolo como un pago anticipado o no tendría que aplicar el IVA (se entendería como una provisión de fondos)?

Respuesta

Para que los 12.000 euros recibidos tengan la consideración de “provisión de fondos”, entendemos que su destino tiene que ser el pago de gastos y suplidos por cuenta del cliente, en cuyo caso no están sujetos a IVA y no existe obligación de emitir factura por las provisiones de fondos recibidas. Por el contrario, si el destino es satisfacer sus honorarios profesionales, tendrían la consideración de “anticipo”, por lo que sí estarían sujetos a IVA y hay que emitir factura por ellos. Del texto de su consulta parece que estaríamos en el segundo caso indicado.

Por otro lado, el art. 75 de la Ley del IVA establece que en las prestaciones de servicios el Impuesto se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En su caso entendemos que el devengo se producirá una vez realizada y acreditada la pericia, esto es tras la emisión del dictamen y, en su caso, tras la posterior ratificación, explicación y aclaración del mismo en el acto del juicio, con independencia de cuando se produzca el pago. En el momento del devengo se emitirá la factura final, descontando los anticipos en su caso recibidos.

Normativa aplicada:

  • Artículos 75, 78 y 79. Ley 37/1992 del IVA.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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