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Alerta Consultas 1a semana junio 2022

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Bases negativas

ANTECEDENTES. Sociedad que quiere hacer una reducción de capital con devolución de aportaciones por importe de 600.000€ que presenta los siguientes fondos propios: El precio de adquisición de las acciones es por el nominal, esto es en total, 1.000.000€: • CAPITAL SOCIAL 1.000.000 • RESERVA LEGAL 200.000 RESERVAS VOLUNTARIAS 900.000 • RESULTADOS NEG. EJ. ANTERIORES -700.000 • RESULTADO EJERCICIO 100.000 • FONDOS PROPIOS 1.500.000 CONSULTA ¿Es correcto el siguiente planteamiento? Entendemos que el importe de la reducción de capital que tendría que tributar como rendimiento del capital mobiliario, sería de 300.000. F.P – R.Legal (1.500.000 – 200.000) menos C.S. (1.000.000) = 300.000 Por tanto, de una reducción de 600.000€, 300.000 tributarían como Rend. Cap. Mobiliario y los otros 300.000 no tributarían. ¿Se puede y/o sería necesario previamente a la reducción de capital, acordar en Junta General de Socios, una compensación de los resultados negativos con las reservas…

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRNR / Sujeción / Obligaciones formales

ANTECEDENTES. Nuestro cliente es una empresa con sede en Reino Unido, se dedica a la comercialización de cosmética en España a través de distribuidores nacionales. Tiene contrato mercantil con dos autónomas que se encargan de gestionar el contacto con los distribuidores, servicio de atención al cliente, promoción, formación y sesiones de muestra de productos. La empresa desea arrendar un local para dichas autónomas, a modo de oficina. La empresa tributa por todos sus ingresos en Reino Unido. Las autónomas facturan al trimestre por servicios y ventas realizadas, directamente a la empresa de Reino Unido. Nuestra consulta versa precisamente sobre las obligaciones fiscales que tendrá la empresa por este arrendamiento y por la actividad que desempeñarán en la oficina. Interesamos sus comentarios.

MERCANTIL

Administradores / Nombramientos / Registro Mercantil

ANTECEDENTES. 1. Tenemos un cliente: “A, SL”, cuyo administrador único es otra sociedad: “B, SL” 2. En “B, SL” el administrador único era el Sr. ZA, pero en 2020 se realizó un cambio de administrador y pasó a serlo el Sr. YB. 3. A día de hoy, en el RMB, en “B, SL” consta como administrador el Sr. YB, que es correcto; pero en “A, SL” aparece como administrador “B, SL” y, como persona física detrás de “B, SL”, sigue apareciendo el Sr. ZA. CONSULTA ¿Qué acción debemos realizar para que procedan a actualizar en el Registro la persona física que hay detrás de la administración de “A, SL”?

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Consolidación fiscal

ANTECEDENTES. Les planteamos la siguiente consulta fiscal sobre el artículo 61 de la LIS. La sociedad “A” es propietaria del 99% de la sociedad “B” y constituyen un grupo fiscal desde 2016. En 2020 la sociedad “B” adquirió el 100% de la sociedad “Z”. El Artículo 59, de Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal, señala que Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho apartado, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente. La sociedad “Z” cumple todos los requisitos que señala el Régimen Especial para integrarse en el grupo de consolidación. Por otro lado, el artículo 61. Aplicación del régimen de consolidación fiscal, punto 3. señala- 1. El régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Disoluciones-Liquidaciones / Ganancias y pérdidas patrimoniales

ANTECEDENTES. SL que ha procedido a su Liquidación y Disolución en abril de 2021. El balance de Liquidación aprobado arroja un Activo Corriente de 153.722,19 euros que comprende las partidas de: Clientes, saldo pendiente de cobrar: 104.933,96 euros Saldo en bancos: 48.788,23 euros. El haber social adjudicable a los socios, consistente en las partidas del Activo es el siguiente: Socio1: “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” la cantidad de 47.220,28 euros y de la partida “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” la cantidad de 21.954,70 euros. Socio2: “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” la cantidad de 47.220,28 euros y de la partida “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” la cantidad de 21.954,70 euros. Socio3: “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” la cantidad de 10.493,40 euros y de la partida “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” la cantidad de 4.878,83 euros. Todos los socios han liquidado el modelo 600 por la adjudicación…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Primas de emisión de acciones

ANTECEDENTES. Tributación de la devolución de la prima de emisión. El escenario es la sociedad siguiente: Capital social SL: 40.000€ Prima Emisión SL: 43.000€ Patrimonio Neto 2020: 83.174,84€ El socio X dispone del 12% de las participaciones (4.800€) i del 100% de la prima de emisión (43.000€). ¿Qué afectación en renta tiene para el Socio X la devolución íntegra de la prima de emisión? AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la consulta inicial, dado que detallamos los importes en la consulta, nos interesaría saber ¿cuál sería exactamente el importe del rendimiento del capital mobiliario?

FISCAL

Ley General Tributaria / Recargos

ANTECEDENTES. Nos ha llamado un cliente diciéndonos que no la habían cargado los impuestos. Hemos revisado los impuestos presentados y por error (no sabemos aún el porqué) se puso/salió el núm. de cuenta de su pareja. He hablado con el banco y comentan que han sido retornados (que no se lo han cargado a la pareja vaya). Tengo entendido que hacienda no deja presentar los impuestos con cargo a cuentas en que el titular no es el contribuyente. En alguna ocasión no nos ha dejado al picar mal algún número o poner otra cuenta en que no sean titulares. Hemos llamado a Hacienda (recaudación) y nos han comentado que hasta que no salga o figure la deuda en Hacienda no se podrá liquidar. Ok, esperaremos y la liquidaremos, pero ¿podríamos reclamar el 5% de recargo alegando que se nos permitió presentar el impuesto en una cuenta la cual el contribuyente no es titular?

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Rehabilitaciones / Tipo Reducido

ANTECEDENTES. Una Comunidad de propietarios de Barcelona, en la que ha surgido unas obras estructurales que son de elementos comunes que corresponden a cada propietario en función de su coeficiente. En principio estas obras irían con un IVA al 10%. ¿En el caso de que algunos pisos estuviesen alquilados como vivienda, también iría al 10%? Y si son tiendas que estuviesen afectadas, ¿qué IVA les correspondería?

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRNR / Retenciones / Obligados

ANTECEDENTES. Persona de nacionalidad española que ha trabajado en Alemania desde el año 2016 hasta el 31 de agosto de 2021 y ahora trabaja en España desde 1 de septiembre. Debe tributar en Alemania por la renta global. Al ser un no residente, ¿cómo y por qué cantidad debe tributar en la AEAT? ¿Qué modelo debe utilizar y cuáles son los plazos para su cumplimentación?

CONTABLE

Contabilidad / Plan General Contable / Inmovilizados materiales

ANTECEDENTES. Un empresario encarga un presupuesto de reforma completa de una de sus oficinas en la que está en régimen de alquiler. Dicha reforma consistirá en la eliminación de los tabiques actuales, aseos, cerramientos, etc. y creación de una oficina completamente nueva. Se acepta el presupuesto y, al finalizar la reforma, la empresa externa encargada de realizar dichos trabajos confecciona una sola factura por el total de lo realizado (paletería, instalaciones, pintura, mobiliario, aire acondicionado y grafismo corporativo). Entendemos que debemos contabilizarlo como inmovilizado. A efectos de contabilización, ¿debemos incluirlo todo en una sola partida de inmovilizado o debemos individualizar cada uno de los conceptos? En el segundo caso, ¿qué partidas deberían agruparse bajo un solo concepto?

CIVIL

Comunidades de bienes / División cosa común

ANTECEDENTES. Me ha surgido la posibilidad de intervenir en la tramitación de la disolución de una comunidad de bienes sobre la que tengo una duda. Se trata de lo siguiente: Dos hermanos son propietarios por mitad de dos viviendas situadas en una misma finca que está dividida en régimen de propiedad horizontal. Ambas viviendas les pertenecen por herencia de su padre (que murió en 2008) pero adquiridas de forma diferente. Un piso adquirido desde la misma fecha de la muerte del causante, legado en libre disposición. El otro piso, estaba grabado con una sustitución fideicomisaria vitalicia a favor de un tercer hermano, que ha muerto este mismo año 2021. Tienen la intención de disolverla, o las, comunidad de bienes formada por los dos hermanos sobre cada una de las viviendas y querría saber su opinión sobre si los dos pisos forman una única comunidad de bienes o, por el contrario si dada la diferente forma de adquisición, cada piso forma una comunidad de bienes independiente.

SOCIAL-LABORAL

Seguridad Social / Encuadramiento

ANTECEDENTES. Tema: Encuadramiento en la Seguridad Social. Situación actual: Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que los socios no son familiares y las participaciones y los cargos están distribuidos de la siguiente forma: Socio número 1 = 50% participaciones (privativas) – Administrador solidario = RETA Socio número 2 = 50% participaciones – Administrador solidario = RETA Cónyuge del socio número 1 = sin participaciones ni cargo = RETA colaborador familiar al poseer la unidad familiar el 50% de las participaciones. Situación futura: Socio número 1 = 48% participaciones (privativas) – Administrador solidario = RETA Socio número 2 = 50% participaciones – Administrador solidario = RETA Socio número 3 = 2% participaciones – Sin cargo – no conviviente = Régimen General. Cónyuge del socio número 1 = sin participaciones ni cargo = ¿Encuadramiento Seguridad Social? CONSULTA ¿En qué Régimen de la Seguridad Social debe estar encuadrada la cónyuge del socio número 1, que presta sus…

FISCAL / MERCANTIL

Impuesto sobre Sociedades IS / Fusiones de sociedades / Ampliaciones de capital

ANTECEDENTES. Una Comunidad de bienes, se dedica al alquiler de diez inmuebles. Por otro lado los tres comuneros, los cuales están al 33,33% de participación de la CB, tienen una Sociedad Limitada que alquila otros inmuebles, los tres tienen la misma participación en una y en otra, 33,33%. Pretenden «meter» todos los inmuebles de la Comunidad de bienes a la Sociedad Limitada para simplificar su gestión y tributar por Impuesto de Sociedades. CONSULTA ¿Podrían hacer una Fusión de empresas acogiéndose al Régimen fiscal especial previsto en el CAP VII del Tit. VII de la Ley del impuesto de sociedades a pesar de ser una de las entidades una comunidad de bienes careciendo pues de personalidad jurídica al tratarse de los mismos socios? ¿Cuál sería la manera más ventajosa fiscalmente para conseguir que los inmuebles de la CB pasen al patrimonio de la Sociedad Limitada? AMPLIACIÓN CONSULTA En relación a la consulta inicial, queremos ampliar la consulta: en caso de optar, en la consulta…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Seguridad Social / Rendimientos del trabajo / Trabajo personal / Bases de cotización / Dietas

ANTECEDENTES. Tengo un trabajador que mensualmente devenga una cantidad importante de dietas, sobre unos 1000€-1300€ al mes y tengo dudas de su tratamiento a la hora del pago en nómina. Es decir no sé muy bien que importe está exento de tributación a IRPF y que importe está exento de cotización a seguridad social. El trabajador tiene un salario bruto mensual exceptuando las dietas de 2077€ incluida la parte proporcional de las pagas extras. Por lo que le pediría me ayudará en como proceder correctamente con el pago de dichas dietas y en su nómina para hacerlo de manera correcta, para no tener problemas futuros con AEAT y Seg.Social.

SOCIAL-LABORAL

Seguridad Social / Discapacidad / Bonificaciones

ANTECEDENTES. Una empresa es beneficiaria de diversas bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social por personal con discapacidad. Estas bonificaciones son de carácter indefinido. Durante la vida de la empresa, pueden sucederse situaciones de desvinculación de la relación laboral con trabajadores, que pueden ser declaradas por la autoridad laboral como despidos improcedentes, o bien la empresa, reconocer la improcedencia a fin de no continuar con la relación laboral. CONSULTA – llegados a un despido improcedente ¿se pierden las bonificaciones en la cotización a la seguridad social de que disponga la empresa? – de ser así ¿solo afecta a las bonificaciones de los trabajadores despedidos, o a los de toda la plantilla?, independientemente de que sean despedidos o no. – ¿tienen efectos retroactivos la pérdida de la bonificación por un despido improcedente?

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